TODO SOBRE
PATENTES Y MARCAS. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado
de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial en los
términos de esta Ley, excepto los procesos esencialmente biológicos para la
producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material
biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; las razas
animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y las variedades
vegetales. En Becerril, Coca & Becerril somos especialistas en propiedad
intelectual www.bcb.com.mx. #bc&b
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