TODO SOBRE
PATENTES Y MARCAS. Al obtener una licencia obligatoria, se deberá iniciar la
explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la
fecha en que dicha licencia se hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo
que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación
de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente. En BC&B le
invitamos a comunicarse con nosotros al 5263-8730. #bc&b
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